El
Servicio Nacional de propiedad Intelectual SENAPI, como Oficina Nacional
competente es la entidad estatal encargada de la Administración del Régimen de
la Propiedad Intelectual en el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene
atribuciones específicas para fomentar y proteger la propiedad industrial a
través de la atención de procedimientos administrativos de INFRACCIÓN, MEDIDAS
CAUTELARES Y MEDIDAS EN FRONTERA emergentes del uso indebido de registros de
Propiedad Industrial.
¿Qué es una acción de Infracción?
Es
una acción administrativa dirigida a salvaguardar los derechos exclusivos del
titular de un registro de propiedad industrial contra cualquier persona que
infrinja, amenace o realice acciones inminentes contra su derecho. Puede ser
iniciada o solicitada por el titular de un registro de propiedad industrial.
¿Qué son las medidas en frontera y medidas cautelares?
· Las
Medidas en frontera son medidas preliminares, que tiene como objetivo suspender
el despacho aduanero de las mercancías que supongan infracción de los derechos
de Propiedad Industrial.
· Por
su parte, las medidas cautelares, son medidas preventi-vas, que tienen como
objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar las consecuencias,
obtener, conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el
resarcimiento de los daños y perjuicios.
Puede
ser solicitada en cualquier momento del proceso de INFRACCIÓN o antes del mismo,
buscando impedir que las posibles infracciones continúen mientras se sustancia
el procedimiento.
Sanciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
· Cese
definitivo de los actos que constituyen infracción.
· Indemnización
de daños y perjuicios (cuantificados en la vía judicial).
· Retiro
de los productos infractores de los circuitos comerciales.
·
Comunicación de Prohibición definitiva de
la importación o exportación de los productos infractores, dirigido a la Aduana
nacional.
·
Orden de Destrucción de los productos o de
las marcas infractoras, como medida necesaria para evitar la continuidad o
repetición del INFRACCIÓN. (A cargo de la parte Demandante).
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