martes, 10 de junio de 2025

SANCIONES


Protege tu derecho de propiedad industrial

El Servicio Nacional de propiedad Intelectual SENAPI, como Oficina Nacional competente es la entidad estatal encargada de la Administración del Régimen de la Propiedad Intelectual en el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene atribuciones específicas para fomentar y proteger la propiedad industrial a través de la atención de procedimientos administrativos de INFRACCIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS EN FRONTERA emergentes del uso indebido de registros de Propiedad Industrial.

¿Qué es una acción de Infracción?

Es una acción administrativa dirigida a salvaguardar los derechos exclusivos del titular de un registro de propiedad industrial contra cualquier persona que infrinja, amenace o realice acciones inminentes contra su derecho. Puede ser iniciada o solicitada por el titular de un registro de propiedad industrial.

¿Qué son las medidas en frontera y medidas cautelares?

·       Las Medidas en frontera son medidas preliminares, que tiene como objetivo suspender el despacho aduanero de las mercancías que supongan infracción de los derechos de Propiedad Industrial.

·       Por su parte, las medidas cautelares, son medidas preventi-vas, que tienen como objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar las consecuencias, obtener, conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios.

Puede ser solicitada en cualquier momento del proceso de INFRACCIÓN o antes del mismo, buscando impedir que las posibles infracciones continúen mientras se sustancia el procedimiento.

Sanciones por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

·       Cese definitivo de los actos que constituyen infracción.

·       Indemnización de daños y perjuicios (cuantificados en la vía judicial).

·       Retiro de los productos infractores de los circuitos comerciales.

·       Comunicación de Prohibición definitiva de la importación o exportación de los productos infractores, dirigido a la Aduana nacional.

·       Orden de Destrucción de los productos o de las marcas infractoras, como medida necesaria para evitar la continuidad o repetición del INFRACCIÓN. (A cargo de la parte Demandante).

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